Cómo crear una empresa en Ecuador: requisitos y pasos en 2026

Por 10 min de lectura

Para crear una empresa en Ecuador defines quiénes serán los accionistas, reservas el nombre, firmas el documento de constitución y lo inscribes en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Desde esa inscripción la compañía existe legalmente, y el RUC se solicita al SRI de forma automática. La vía más usada hoy es la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): se constituye en línea con un documento privado, puede tener un solo accionista y la ley no le exige un capital mínimo.

Esta guía reúne los requisitos y los pasos con la normativa vigente a octubre de 2026 y enlaza la fuente oficial de cada dato. No es un fenómeno menor: según cifras publicadas por diario El Comercio en 2026, en Ecuador hay 84.976 S.A.S. activas, cerca del 47 % de las compañías activas del país.

Requisitos para crear una empresa en Ecuador

Esto es lo que debes tener listo antes de empezar el trámite de una S.A.S.:

Requisito Qué necesitas
Accionistas Una o varias personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, con su cédula o pasaporte.
Firma electrónica Un certificado en archivo de cada persona que firma: accionistas y representantes. El sistema de la Superintendencia no acepta firmas en token.
Nombre Una reserva de denominación aprobada y vigente. Según el manual de la Superintendencia, la reserva dura 30 días.
Domicilio El cantón donde la compañía tendrá su domicilio principal y una dirección.
Actividad económica Una actividad principal y, si quieres, actividades adicionales. Con ellas se forma el objeto social.
Capital El monto, el número de acciones y lo que cada accionista suscribe y paga. La S.A.S. no tiene capital mínimo y cada acción vale un dólar o múltiplos de un dólar.
Representante legal Una persona natural o jurídica. Si hay un solo accionista, él mismo puede ejercer la representación legal.
Usuario en el portal Una cuenta registrada en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Si quieres el detalle de cada punto, revisa los requisitos para abrir una S.A.S. en Ecuador.

¿Qué tipo de compañía te conviene?

El artículo 2 de la Ley de Compañías reconoce seis especies de sociedades mercantiles. Para un negocio nuevo, la decisión suele estar entre tres:

Aspecto S.A.S. Compañía limitada Sociedad anónima
Cómo se constituye Documento privado; también por vía electrónica Escritura pública o proceso simplificado por vía electrónica (art. 136) Escritura pública (art. 146)
Dónde se inscribe Registro de Sociedades de la Superintendencia Registro Mercantil del cantón (arts. 96 y 136) Registro Mercantil del cantón (art. 146)
Socios o accionistas Uno o varios Puede subsistir con un socio; máximo quince (arts. 92 y 95) Puede subsistir con un accionista (art. 147)
Capital mínimo No tiene El que fije la Superintendencia (art. 102) El que fije la Superintendencia (art. 160)
Pago del capital Según el estatuto, en un máximo de 24 meses Al menos el 50 % de cada participación al constituir; el saldo en hasta 12 meses (art. 102) Al menos una cuarta parte una vez inscrita (art. 147)

En las tres, los socios o accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes. La diferencia práctica está en el trámite: la S.A.S. es la única de las tres que no pasa por notaría ni por el Registro Mercantil, salvo cuando se aportan bienes cuya transferencia exige escritura pública.

Lo comparamos con más detalle en tipos de compañías en Ecuador y en por qué las S.A.S. no se inscriben en el Registro Mercantil.

Pasos para constituir una empresa en Ecuador

Así es el camino de una S.A.S. por la vía electrónica, según la ley y el manual de la Superintendencia:

  1. Define la estructura. Quiénes son los accionistas, cuánto aporta cada uno, quién será el representante legal y a qué se dedicará la compañía.
  2. Obtén las firmas electrónicas. Las necesitan todos los que firman, en archivo y emitidas por una entidad de certificación acreditada.
  3. Reserva el nombre. Te registras en el portal de la Superintendencia y reservas la denominación.
  4. Llena la solicitud de constitución. Datos de la compañía, accionistas, cuadro de suscripción y pago del capital, y representantes legales.
  5. Firma los documentos. El sistema genera el acto constitutivo, si hay un solo accionista, o el contrato, si hay dos o más, y los nombramientos. Cada persona los firma electrónicamente.
  6. Genera el trámite. El sistema inscribe el documento y los nombramientos en el Registro de Sociedades. Desde ese momento la compañía tiene existencia jurídica.
  7. Recibe el RUC. El sistema lo solicita automáticamente al SRI y te notifica el número.
  8. Cumple el primer plazo. Dentro de los 30 días siguientes a la inscripción debes actualizar la información general y presentar el balance inicial.

El trámite también puede hacerse presentando los documentos ante la Superintendencia, con revisión previa de un funcionario. Si el documento omite algún requisito, la Superintendencia notifica las observaciones y concede un término de diez días para subsanarlas.

Ten en cuenta: el manual público de la Superintendencia es la versión 11, de agosto de 2021. Las pantallas del portal pueden haber cambiado desde entonces.

Cada paso está explicado en nuestra guía completa para constituir una empresa S.A.S.

¿Qué debe decir el documento de constitución?

La Ley de Compañías fija el contenido mínimo del documento constitutivo de una S.A.S. En resumen:

  • Lugar y fecha del contrato o acto unilateral.
  • Nombre, nacionalidad, identidad, correo electrónico y domicilio de los accionistas.
  • La denominación, seguida de «sociedad por acciones simplificada» o de las letras S.A.S.
  • El domicilio principal, que es cantonal.
  • El plazo de duración, si no es indefinido.
  • Las actividades del objeto social.
  • El capital, el número, valor nominal y clase de las acciones, y lo que cada accionista suscribe y paga.
  • La forma de administración y quién tiene la representación legal.
  • Cómo delibera y decide la asamblea de accionistas, y las normas de reparto de utilidades.
  • Una declaración juramentada sobre la veracidad de la información y el origen lícito de los fondos.

Importante: el objeto social puede redactarse de forma amplia. La ley permite expresar que la sociedad podrá realizar cualquier actividad mercantil o civil lícita y, si el documento no dice nada, se entiende que puede realizar cualquier actividad lícita. Lo explicamos en cómo realizar varias actividades sin reformar tu estatuto.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda crear una empresa?

Estos son los datos que constan en las fuentes oficiales:

  • El trámite de constitución de la S.A.S. no tiene costo en la Superintendencia de Compañías, según la ficha oficial del trámite.
  • La inscripción en el RUC tampoco tiene costo, según la ficha del SRI.
  • No hay capital mínimo. Los aportes en dinero se depositan en la cuenta bancaria que abra la compañía, en un plazo máximo de 24 meses.
  • Sí pagas la firma electrónica de cada firmante y, si contratas ayuda profesional, los honorarios.

Sobre el tiempo, la ficha oficial no fija un plazo. En la vía electrónica la inscripción es automática al generar el trámite, y el manual indica que el sistema solicita el RUC al SRI en el transcurso de 24 horas. Por eso conviene tener antes las firmas electrónicas y los datos completos: sin ellos el trámite no avanza.

Lee también qué significa capital suscrito, pagado y en numerario.

¿Qué actividades no puede realizar una S.A.S.?

La ley excluye de la S.A.S. las actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y seguros, y otras que tengan un tratamiento especial de acuerdo con la ley. Sus acciones tampoco pueden inscribirse en el Catastro Público del Mercado de Valores ni negociarse en bolsa.

Aquí está el cambio más reciente. En junio de 2025, la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional amplió esa prohibición a los sectores estratégicos y a la minería. La Corte Constitucional declaró inconstitucional esa ley por la forma, en la sentencia 51-25-IN/25, publicada en el Registro Oficial el 3 de octubre de 2025. La codificación de la Ley de Compañías registra ambos textos, así que, si tu actividad está en uno de esos sectores, revisa tu caso con un abogado antes de constituir. Lo analizamos en ¿se puede constituir una S.A.S. en sectores estratégicos?

Casos que cambian el trámite

Si un accionista es una empresa

Según el manual de la Superintendencia, no se puede usar la vía electrónica cuando un accionista es una compañía o entidad no controlada por esa institución, o una persona jurídica extranjera: el trámite se hace de forma física. Si la fundadora es una sociedad extranjera, la ley exige además una certificación de su existencia legal en su país de origen.

Si eres extranjero

Una persona natural extranjera puede ser accionista y se identifica con su cédula o con su pasaporte. Los detalles están en cómo crear una empresa en Ecuador siendo extranjero.

Si aportas bienes en lugar de dinero

Los aportes en especie deben integrarse por completo al momento de la suscripción. Si la transferencia del bien requiere escritura pública, como ocurre con un inmueble, la constitución también debe hacerse por escritura pública e inscribirse en los registros correspondientes. En la vía electrónica el capital debe ser en dinero.

Si quieres ser una empresa B.I.C.

La compañía que adopta la categoría de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede añadir a su denominación esa expresión o las siglas B.I.C.

¿Qué obligaciones tienes después de constituirla?

  • En los primeros 30 días: actualizar la información general de la compañía y presentar el balance inicial ante la Superintendencia.
  • Cuenta bancaria: abrirla a nombre de la compañía y depositar los aportes en dinero dentro del plazo pactado. Mira cómo abrir la cuenta bancaria de una S.A.S.
  • Cada año, en el primer cuatrimestre: enviar a la Superintendencia los estados financieros, los informes de los administradores y la nómina de administradores y accionistas, incluidos los beneficiarios efectivos (art. 20 de la Ley de Compañías).
  • Nombramientos: inscribir cada nombramiento de representante legal en el Registro de Sociedades dentro de los treinta días posteriores a la designación.
  • Impuestos y seguridad social: cumplir las obligaciones ante el SRI y el IESS. Te sirven las guías sobre el impuesto a la renta de las sociedades y sobre la afiliación de los gerentes al IESS.
  • Prevención de lavado de activos: revisar si tu actividad exige un oficial de cumplimiento.
  • Marca: si quieres proteger el nombre o el logo de tu negocio, el registro de marca es otro trámite, ante el SENADI.

No lo dejes pasar: incumplir la obligación anual del artículo 20 durante tres ejercicios económicos consecutivos es causal de disolución de pleno derecho de la S.A.S.

Lo último en la normativa: de 2020 a 2026

Fecha Norma Qué cambió
28 de febrero de 2020 Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (R.O. Suplemento 151) Creó la S.A.S. dentro de la Ley de Compañías.
10 de diciembre de 2020 Ley de Modernización a la Ley de Compañías (R.O. Suplemento 347) Reformó, entre otros puntos, el documento constitutivo, las clases de acciones y la convocatoria a la asamblea de la S.A.S.
15 de marzo de 2023 Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo (R.O. Suplemento 269) Reformó el control de legalidad, los aportes de bienes y las restricciones a la negociación de acciones de la S.A.S.
10 de junio y 3 de octubre de 2025 Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y sentencia 51-25-IN/25 La ley amplió las actividades prohibidas a la S.A.S.; la Corte Constitucional la declaró inconstitucional.
11 de febrero de 2026 Ley publicada en el R.O. Suplemento 223 Sustituyó el artículo 143, sobre la compañía anónima, cuyo texto incluye a la Sociedad Anónima Deportiva.

La codificación consultada para esta guía registra su última reforma el 30 de julio de 2026. En sus notas, las reglas de constitución de la S.A.S. no muestran cambios posteriores a marzo de 2023.

Cómo constituir tu S.A.S. con Derecho Ecuador

En Derecho Ecuador haces el trámite desde tu teléfono y un abogado lo gestiona por ti:

  1. Respondes unas preguntas sobre tu negocio y sus accionistas.
  2. LEX, nuestra inteligencia artificial, revisa que tu actividad pueda realizarse con una S.A.S.
  3. Un abogado prepara el estatuto y los nombramientos, y gestiona el registro en la Superintendencia de Compañías y el RUC en el SRI.
  4. Recibes los documentos para abrir la cuenta bancaria de la empresa y sigues el avance con tu código.

Constituye tu empresa en línea y sin notario. El detalle de tu constitución y su valor los ves antes de pagar.

Constituir mi S.A.S.

¿Tienes dudas sobre tu caso? Habla con un asesor.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear una empresa yo solo en Ecuador?

Sí. La S.A.S. puede constituirse con una sola persona natural o jurídica, y ese accionista único puede ser también el representante legal.

¿Cuál es el capital mínimo para crear una empresa en Ecuador?

La S.A.S. no tiene capital mínimo: sus acciones valen un dólar o múltiplos de un dólar y el pago puede hacerse en un plazo máximo de 24 meses. En la compañía limitada y la sociedad anónima, el mínimo lo fija la Superintendencia de Compañías.

¿Necesito notario para constituir una empresa?

Para una S.A.S. no: se constituye con un documento privado que se inscribe en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías. Solo se requiere escritura pública si se aportan bienes cuya transferencia la exige, como un inmueble.

¿Cuánto cuesta constituir una S.A.S. en la Superintendencia de Compañías?

Según la ficha oficial, el trámite no tiene costo, y la inscripción en el RUC tampoco. Los costos que sí existen son la firma electrónica de cada firmante y los honorarios si contratas ayuda profesional.

¿Un extranjero puede crear una empresa en Ecuador?

Sí. Una persona natural extranjera puede ser accionista y se identifica con cédula o pasaporte. Si el accionista es una sociedad extranjera, el trámite se hace de forma física y se debe acreditar su existencia legal.

¿Qué pasa si no presento la información anual a la Superintendencia?

Las compañías deben enviarla en el primer cuatrimestre de cada año. En una S.A.S., incumplir esa obligación durante tres ejercicios económicos consecutivos es causal de disolución de pleno derecho.

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