En los últimos años, la regulación sobre prevención de lavado de activos en Ecuador ha experimentado ajustes importantes. La figura del Oficial de Cumplimiento (OC) sigue siendo obligatoria para los sujetos obligados, pero la normativa reciente ha introducido criterios más claros y un enfoque basado en riesgo que simplifica ciertas cargas operativas.
Tanto la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) han emitido disposiciones que reorganizan requisitos, procesos de registro y esquemas de cumplimiento.
Marco legal vigente
La obligación de designar un Oficial de Cumplimiento tiene su base en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.
Adicionalmente, la UAFE ha actualizado su regulación mediante resoluciones recientes, entre ellas la Resolución No. UAFE-DG-2026-0001, que introduce ajustes orientados a simplificar procedimientos y aplicar un enfoque diferenciado según el nivel de riesgo del sujeto obligado.
Esta resolución, además, incorpora un elemento relevante en materia de plazos: concede por única vez una prórroga hasta el 30 de mayo de 2026 para la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.
Sin embargo, es fundamental precisar que, conforme al artículo 2 de la propia resolución, esta prórroga no tiene carácter general, aplica únicamente a los sujetos obligados bajo supervisión directa de la UAFE que no cuentan con un organismo de control específico en materia de prevención de lavado de activos.
En consecuencia, las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros u otros organismos de supervisión no están incluidas dentro de esta extensión, y deben cumplir con sus propios cronogramas regulatorios.
Adicionalmente, conforme al artículo 3 de la Resolución UAFE-DG-2026-0001, los sujetos obligados comprendidos en esta prórroga deberán presentar la información exclusivamente a través del Sistema para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT), en el formato y condiciones establecidos por la UAFE.
¿Qué cambió con la nueva normativa?
Las reformas recientes no eliminan la obligación del Oficial de Cumplimiento, pero sí modifican la forma en que se implementa. Entre los cambios más relevantes se destacan:
- Enfoque basado en riesgo
Ahora el sistema distingue entre sujetos obligados de mayor y menor riesgo. Esto significa que no todas las empresas deben cumplir con el mismo nivel de exigencia documental o estructural.
- Simplificación de reportes
En ciertos casos, se reducen cargas operativas y se clarifican los tipos de reportes obligatorios, evitando duplicidades o exigencias innecesarias.
- Claridad en requisitos del OC
Se establecen criterios más definidos respecto al perfil del Oficial de Cumplimiento, su independencia funcional y sus responsabilidades.
¿Quiénes deben designar un Oficial de Cumplimiento?
Deben hacerlo las compañías consideradas sujetos obligados dentro del sistema de prevención, entre ellas:
- Constructoras e inmobiliarias
- Comercializadoras de vehículos
- Empresas que manejen activos virtuales
- Determinadas sociedades mercantiles bajo control de la SCVS
- Otros sectores definidos por la UAFE
La obligación depende de la actividad económica registrada y del análisis regulatorio aplicable.
¿Qué pasa si no se designa al Oficial de Cumplimiento?
No designar al Oficial de Cumplimiento constituye una infracción grave conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos y a la regulación aplicable emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
El Oficial de Cumplimiento es la pieza central del sistema de prevención dentro de la compañía. Es quien diseña, implementa, supervisa y reporta las políticas internas de prevención de lavado de activos. Por tanto, cuando una empresa no lo designa, en términos prácticos está operando sin sistema de control interno en materia de prevención, lo cual incrementa significativamente su exposición al riesgo legal.
Las sanciones por incumplimiento pueden incluir multas que, conforme a la normativa vigente y según la gravedad de la infracción, pueden oscilar entre 11 y 20 Salarios Básicos Unificados (SBU), de acuerdo con la evaluación realizada por la autoridad competente. Asimismo, la omisión podrá constar en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO), lo que puede afectar la imagen societaria de la compañía frente a entidades financieras, inversionistas y terceros.
En escenarios más complejos, la autoridad puede iniciar procesos de control más exhaustivos, requerir información adicional, imponer medidas correctivas o incluso abrir investigaciones si se detectan indicios de operaciones inusuales no reportadas. El riesgo, por tanto, no es únicamente económico, sino también estratégico y reputacional.
¿Es más simple el sistema ahora?
La respuesta técnica es sí, pero con matices importantes.
Las reformas recientes han introducido un enfoque basado en riesgo que rompe con el modelo anterior, caracterizado por exigencias uniformes para todos los sujetos obligados. El nuevo esquema busca proporcionalidad: menor carga para quienes tienen menor riesgo y controles más estrictos para quienes presentan mayor exposición.
La simplificación se refleja en:
- Mayor claridad en los requisitos del Oficial de Cumplimiento
- Digitalización de procesos
- Delimitación técnica de reportes obligatorios
- Diferenciación según sector y nivel de riesgo
No obstante, esta simplificación no implica una reducción de obligaciones, sino una mejora en su estructura.
De hecho, la correcta interpretación de normas como la Resolución UAFE-DG-2026-0001 demuestra que el sistema sigue siendo estricto en el cumplimiento de plazos según el ente de control. La prórroga hasta mayo no es universal, y su aplicación incorrecta puede generar incumplimientos.
En consecuencia, el sistema hoy es más técnico, más ordenado y proporcional, pero el incumplimiento continúa generando consecuencias jurídicas relevantes. La diferencia es que ahora la autoridad espera un cumplimiento inteligente, estructurado y basado en riesgo, no meramente formal.
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