Registro de proveedores de facturación electrónica en el SRI
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 del SRI obliga a quienes desarrollan o comercializan sistemas de facturación electrónica a registrar en su RUC un establecimiento exclusivo con una actividad económica específica: el código CIIU J62021002 o el J62021003, según el caso. Además, quienes emiten comprobantes electrónicos deben incluir en ellos el RUC del proveedor de su sistema. Si tienes una S.A.S. cuyo objeto social es amplio, hay base legal para registrar la actividad sin reformar el estatuto, y aquí te explicamos cómo pedirlo.
¿Qué establece la nueva resolución del SRI?
La resolución crea un registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica dentro del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Según su artículo 1, son proveedores quienes ofrecen sistemas que permiten emitir, firmar, transmitir y conservar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo el esquema electrónico.
La firmó la Directora General del SRI el 27 de julio de 2026 y, según su disposición final, entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial. Tiene tres efectos prácticos:
- Los proveedores deben registrar en su RUC un establecimiento exclusivo con la actividad que les corresponde.
- El SRI publicará en su portal la lista de proveedores registrados.
- Quienes emiten comprobantes electrónicos deben incluir en ellos el RUC del proveedor del sistema que usan.
¿Quién debe registrarse como proveedor de facturación electrónica?
El artículo 2 de la resolución alcanza a los contribuyentes domiciliados en el Ecuador o que tengan un establecimiento permanente en el país y que estén en alguno de estos dos casos:
- Desarrolladores: quienes desarrollan y son dueños del código fuente de sistemas para emitir, firmar, transmitir y almacenar comprobantes electrónicos, con la finalidad de comercializarlos.
- Comercializadores: los propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de comercializarlos.
Si solo usas un sistema de facturación para tu propio negocio y no lo vendes ni lo licencias a otros, no estás en estos supuestos. Igual te afecta la obligación de los emisores que explicamos más abajo.
¿Qué actividad económica hay que añadir al RUC?
El artículo 3 obliga a registrar en el RUC un establecimiento exclusivo con una de estas actividades:
| Caso | Código CIIU | Actividad económica |
|---|---|---|
| Desarrolladores y dueños del código fuente | J62021002 | Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración Tributaria |
| Propietarios de licencias y código fuente de sistemas desarrollados por terceros | J62021003 | Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos, desarrollados por terceros |
Para las sociedades, la disposición general segunda de la resolución añade una condición: el SRI verificará que la actividad que se quiere registrar esté relacionada con el objeto social. Ese punto es clave si tienes una S.A.S., y lo vemos en detalle más abajo.
¿Cuáles son los plazos para cumplir?
| Obligación | Plazo según la resolución | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Inscribirse o actualizar el RUC con la nueva actividad | 30 días | La publicación en el Registro Oficial |
| Incluir el RUC del proveedor en los comprobantes electrónicos | 60 días calendario | La publicación en el Registro Oficial |
| Publicación de la lista de proveedores por el SRI | A partir de octubre de 2026 | Actualización mensual |
La resolución se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 335, del 28 de julio de 2026. Para el primer plazo la resolución habla solo de «30 días» y no dice si son hábiles o calendario.
Importante: contados desde el 28 de julio de 2026, los dos plazos ya vencieron. Si todavía no has actualizado tu RUC o tus comprobantes, regulariza cuanto antes y revisa tu caso con un abogado o con tu contador.
¿Qué cambia si emites facturas electrónicas?
El artículo 5 dispone que los emisores de comprobantes electrónicos incluyan, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático o del servicio de facturación electrónica, conforme a la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos del SRI.
En la práctica, quien factura con una plataforma contratada debe confirmar con su proveedor que el sistema ya incluye ese dato. Además, el artículo 4 prevé que el SRI publique en su portal la lista de proveedores registrados y la actualice dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior. Esa lista te servirá para comprobar que tu proveedor cumplió.
¿Tu S.A.S. debe reformar el estatuto para registrar la actividad?
No necesariamente. Si el objeto social de tu S.A.S. es amplio, por ejemplo porque incluye una cláusula como «y cualquier actividad mercantil o civil lícita», hay base legal para registrar la nueva actividad en el RUC sin reformar el estatuto.
Qué dice la Ley de Compañías
El artículo 3 de la Ley de Compañías dispone:
«El objeto social de una compañía podrá, de manera general, comprender una o varias actividades económicas lícitas, salvo aquellas que la Constitución o la ley prohíban o reserven para otro tipo de entidades. El objeto social deberá estar establecido en forma clara en su contrato social o documento de constitución.»
La resolución, por su parte, no exige que la actividad conste palabra por palabra en el estatuto. Su disposición general segunda pide verificar que la actividad «se encuentre relacionada con su objeto social». Si tu objeto social comprende de manera general cualquier actividad lícita, la actividad de desarrollo o comercialización de software de facturación está relacionada con él.
En la práctica, el SRI ya ha respondido peticiones de este tipo indicando que, al tratarse de una S.A.S. con objeto social amplio, se puede registrar la actividad solicitada. Ten en cuenta que esa respuesta resuelve un caso concreto: no es una regla general que obligue al SRI en otros trámites. Por eso conviene que tu petición esté bien fundamentada. Este tema lo desarrollamos en cómo realizar varias actividades con una S.A.S. sin reformar tu estatuto.
Qué hacer si el SRI te pide reformar el estatuto
- Revisa tu estatuto. Ubica la cláusula del objeto social y confirma si incluye una fórmula amplia o actividades relacionadas con software o tecnología.
- Solicita la actualización del RUC. El SRI atiende la actualización del RUC de sociedades en sus ventanillas a nivel nacional y en el canal SRI en línea. Los requisitos y el formulario están en su portal, en la sección de requisitos para sociedades.
- Si te la niegan, presenta una petición por escrito. Identifica a la sociedad y su RUC, transcribe la cláusula del objeto social, indica la actividad y el código que necesitas, y cita el artículo 3 de la Ley de Compañías y la disposición general segunda de la resolución.
- Pide una respuesta concreta. Solicita que se registre la actividad o que el SRI indique por escrito en qué norma se basa para exigir la reforma del estatuto.
- Guarda la respuesta. Con ella puedes volver a solicitar la actualización del RUC.
Si tu objeto social es limitado y no incluye una fórmula amplia ni actividades relacionadas, es posible que sí necesites una reforma. En ese caso, un abogado puede revisar tu estatuto antes de que inicies el trámite. Si tienes dudas, habla con un asesor.
¿Vas a crear tu empresa? Constituye tu S.A.S. en línea, sin notario y con un objeto social pensado para crecer sin reformas innecesarias.
Si estás empezando, revisa nuestra guía completa para constituir una empresa S.A.S. en Ecuador, la guía sobre todo lo que necesitas saber sobre las S.A.S. y el artículo sobre si el representante legal de una S.A.S. puede facturar a su propia empresa.
Fuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué es el código J62021002 del SRI?
Es la actividad económica que la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 creó para quienes planifican, diseñan y desarrollan sistemas de emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos. La deben registrar en el RUC los desarrolladores y dueños del código fuente que comercializan esos sistemas. Para quienes comercializan sistemas desarrollados por terceros, el código es el J62021003.
¿Tengo que poner el RUC de mi proveedor en mis facturas electrónicas?
Sí. La resolución dispone que los emisores de comprobantes electrónicos incluyan, en la sección de información adicional, el RUC del proveedor del sistema o servicio de facturación electrónica, según la ficha técnica del SRI. Confirma con tu proveedor que su sistema ya incluye ese dato.
¿Necesito reformar el estatuto de mi S.A.S. para añadir esta actividad?
No necesariamente. La resolución pide que la actividad esté relacionada con el objeto social, y la Ley de Compañías permite que el objeto social comprenda de manera general una o varias actividades lícitas. Si tu estatuto tiene un objeto amplio, puedes pedir el registro sin reformarlo y, si te lo niegan, solicitar por escrito que el SRI indique la norma en que se basa.
¿Dónde puedo ver la lista de proveedores registrados?
La resolución prevé que el SRI publique la lista en su portal web a partir de octubre de 2026. Se actualizará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior.
¿Esta obligación aplica si uso un sistema de facturación solo para mi negocio?
El registro como proveedor aplica a quienes desarrollan o licencian sistemas con la finalidad de comercializarlos. Si solo facturas con un sistema para tu propio negocio, no eres proveedor, pero igual debes cumplir el requisito de incluir el RUC del proveedor en tus comprobantes. Si usas un sistema propio o el del SRI, revisa tu caso con un abogado o tu contador.