El 10 de agosto de 2024 se publicó el Decreto-Ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate de Lavado de Activos, una normativa que busca fortalecer la recaudación tributaria y combatir actividades ilícitas. Sin embargo, en este artículo nos enfocaremos en las disposiciones reformatorias que afectan directamente al comercio P2P de criptomonedas, especialmente la Reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero.
Cambios en los Medios de Pago: Una Oportunidad para los Criptoactivos
La reforma sustituye el artículo 99 del mencionado código por una nueva redacción que amplía el concepto de medios de pago. Según el texto actualizado, se consideran medios de pago, entre otros:
- Cheques
- Billeteras electrónicas públicas o privadas
- Medios electrónicos para transferencias, tarjetas de crédito, débito, y otros
- Billeteras electrónicas de banca digital que cumplan con requisitos como reservas de liquidez, encaje y seguro de depósito
- Proveedores de activos virtuales (PAV)
Esto último, introducido en el marco regulatorio, representa un cambio significativo. Ahora, los Proveedores de Activos Virtuales (PAV) podrán operar bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, siempre que obtengan una licencia y se ajusten a las normativas que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Proveedores de Activos Virtuales: Un Reconocimiento Legal
El nuevo artículo 99.1 define a los Proveedores de Activos Virtuales como:
«Sujetos obligados que tienen como negocio o actividad de negocio el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; el intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos; y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.»
Esto es crucial para los comerciantes P2P que operan en plataformas como Binance. Anteriormente, la falta de regulación específica llevó a que algunas entidades financieras adoptaran políticas restrictivas, incluyendo el bloqueo de cuentas. Con esta definición, los comerciantes ahora cuentan con un marco regulatorio que respalda sus actividades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Definición de Activos Virtuales: Más Allá de las Criptomonedas
El artículo 99.2 introduce una definición clara de los activos virtuales, considerándolos como:
«Toda representación de valor registrada y almacenada electrónicamente, unívocamente identificable incluso de manera fraccional, y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo de manera electrónica.»
Esta definición abarca un espectro amplio, desde criptomonedas como Bitcoin hasta herramientas innovadoras como NFTs y otros tipos de tokens. Además, se abre la posibilidad de financiar proyectos mediante ofertas iniciales de monedas virtuales (ICO), un mecanismo popular para startups que buscan levantar capital.
Próximos Pasos: Normativa Secundaria
Aunque este marco legal representa un gran avance, la aplicación efectiva de la ley dependerá de la normativa secundaria que aún está por desarrollarse. Es crucial que los comerciantes y emprendedores del ecosistema cripto en Ecuador estén atentos a estas regulaciones complementarias.
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2 respuestas
Hola,me gustaría saber más sobre establecer un negocio p2p de forma legal.
Estimado Santiago, estamos a la espera de la normativa secundaria o reglamentos para la aplicación de la ley. Estaremos publicando apenas se tengan noticias. Gracias por su comentario, saludos.