Una de las grandes ventajas de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Ecuador es la flexibilidad para realizar múltiples actividades económicas, sin necesidad de estar reformando los estatutos cada vez que deseas ampliar tu giro de negocio. Esto es posible gracias a una fórmula legal válida y ampliamente utilizada: incluir en el objeto social la cláusula “y cualquier actividad mercantil o civil lícita”.

Este enfoque, cada vez más adoptado por emprendedores y asesores jurídicos, está amparado legalmente por el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de Compañías, y permite optimizar tanto la planificación empresarial como el cumplimiento tributario ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
¿Qué dice la Ley de Compañías?
El artículo 3, segundo párrafo, de la Ley de Compañías establece lo siguiente:
“El objeto social de una compañía podrá, de manera general, comprender una o varias actividades económicas lícitas, salvo aquellas que la Constitución o la ley prohíban o reserven para otro tipo de entidades. El objeto social deberá estar establecido en forma clara en su contrato social o documento de constitución.”
Esto significa que:
- La ley habilita expresamente el uso de un objeto social amplio y genérico, siempre que se refiera a actividades lícitas.
- No limita a las compañías (incluidas las SAS) a un único giro o sector económico.
- Siempre que esté bien redactado y sea legal, el objeto puede incluir cláusulas de alcance general como “y cualquier otra actividad lícita”.
¿Qué implica incluir “y cualquier actividad mercantil o civil lícita”?
Esta cláusula en los estatutos permite que la SAS pueda dedicarse a diferentes actividades —comercio, servicios, consultoría, tecnología, producción, entre otras— sin necesidad de hacer reformas estatutarias cada vez que cambie de rubro o se diversifique.
¿Se puede actualizar el RUC del SRI sin reformar el estatuto?
Sí. Si en el contrato constitutivo de tu SAS Ecuador ya consta esta cláusula general, no necesitas reformarlo para añadir nuevas actividades económicas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Solo debes:
- Ingresar al portal del SRI.
- Seleccionar la actividad nueva según la codificación del catálogo de actividades económicas.
- Actualizar el RUC electrónicamente o presencialmente, si se requiere.
Esto simplifica el proceso, evita gastos notariales y tiempos innecesarios, y permite que el emprendedor se enfoque en hacer crecer su negocio.
¿Por qué algunos piden reforma de estatutos?
En la práctica, algunos asesores, notarios o funcionarios del SRI pueden pedir reformas al estatuto para añadir nuevas actividades, por desconocimiento o exceso de formalismo. Sin embargo, si el estatuto ya contiene un objeto social amplio y genérico (como el habilitado por el artículo 3), no existe obligación legal de reformarlo solo por cambiar o ampliar la actividad registrada en el SRI.
¿Existe ambigüedad en la Ley?
Sí, existe una tensión interpretativa entre la redacción del artículo 3. Por un lado, permite un objeto social general. Por otro, exige que esté redactado de forma “clara”. La clave está en entender que:
- Lo general no significa impreciso.
- Una cláusula como “comercialización de bienes y servicios tecnológicos, y cualquier otra actividad mercantil o civil lícita” es legalmente válida, inteligible y suficiente.
- Mientras no se incluyan actividades prohibidas o reservadas por ley, no hay razón para exigir reformas adicionales.
Conclusión práctica
Si estás constituyendo una SAS en Ecuador, asegúrate de que tu objeto social incluya la cláusula “y cualquier actividad mercantil o civil lícita”. Esto te permitirá:
- Agregar actividades nuevas al RUC del SRI sin reformar tu estatuto.
- Adaptar rápidamente tu empresa a nuevas oportunidades de negocio.
- Ahorrar en costos notariales y tiempos administrativos innecesarios.
Esta facultad se basa en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley de Compañías, que reconoce expresamente el uso de objetos sociales generales, siempre que sean lícitos y estén claramente establecidos en el contrato constitutivo.
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