Si estás por constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Ecuador, uno de los temas clave que debes entender es el del capital suscrito y pagado, especialmente si estás pensando en obtener crédito bancario o proteger tu patrimonio personal. A continuación, te explicamos los conceptos esenciales, qué significa “en numerario”, cuánto tiempo tienes para pagar el capital, y cómo esto se relaciona con la responsabilidad limitada y el velo societario.
¿Qué es el capital suscrito?
El capital suscrito es el monto total que los accionistas se comprometen a aportar a la sociedad. Es un acuerdo legal entre el accionista y la compañía. Puede estar totalmente pagado desde el inicio o parcialmente.
En una SAS, según la Ley de Compañías, el capital suscrito puede pagarse hasta en un plazo máximo de 24 meses desde la inscripción del documento constitutivo en el Registro de Sociedades.
¿Qué es el capital pagado?
Es la parte del capital suscrito que ya ha sido efectivamente entregada a la sociedad. Puede pagarse al momento de la constitución o dentro del plazo pactado, siempre que no exceda los 24 meses. La ley también permite que se pacten proporciones o condiciones distintas al régimen de sociedades anónimas, siempre que consten en el estatuto.
¿Qué significa capital pagado en numerario?
Numerario es un término jurídico que proviene de la teoría del valor desarrollada en la obra El Capital de Karl Marx, y en derecho significa “dinero en efectivo” o “dinero de curso legal”.
En el caso de una SAS, pagar el capital en numerario implica depositar el dinero comprometido en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. Esto debe quedar respaldado con una declaración juramentada en la escritura de constitución.
¿Y si el aporte no es en dinero?
Si el capital se paga con bienes (conocido como aporte en especie), la Ley exige que:
- Se realice ante notario.
- Se identifique claramente el bien, su valor, y que se transfiera la propiedad a la sociedad.
- El bien se valore correctamente y se integre en un 100% al momento de la suscripción.
¿Cuál es el plazo para pagar el capital?
El capital suscrito que no se pague de inmediato puede integrarse en un plazo de hasta 24 meses desde la inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades en caso de las SAS.
¿Y qué pasa si pago un capital muy bajo?
Legalmente puedes constituir una SAS con un capital bajo, incluso desde un dólar. Sin embargo:
- Si piensas acceder a créditos, los bancos tomarán en cuenta el capital registrado como un indicio de solvencia.
- Un capital excesivamente bajo puede generar desconfianza en potenciales socios, inversionistas o instituciones financieras.
En Derecho Ecuador recomendamos un capital mínimo de $5.000 si tienes planes de solicitar financiamiento, y respaldarlo con documentación que demuestre tu capacidad de pago.
¿Qué pasa con el patrimonio personal del socio?
Gracias al velo societario, una de las mayores ventajas de las SAS, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas u obligaciones de la empresa. Su responsabilidad está limitada exclusivamente al monto de su aporte.
Esta protección está consagrada en el principio de responsabilidad limitada, previsto en el régimen societario ecuatoriano.
Pero atención: si se demuestra fraude, simulación o abuso de forma societaria, el velo puede levantarse, permitiendo perseguir el patrimonio personal de los socios responsables.
Conclusión práctica
- Puedes constituir tu SAS Ecuador con el capital que decidas, pero piensa estratégicamente: un monto razonable aumenta tu credibilidad.
- El capital puede pagarse hasta en 24 meses, lo que te da margen para iniciar con menos presión financiera.
- Si vas a aportar bienes, hazlo ante notario y asegúrate de cumplir todos los requisitos legales.
- Recuerda que tu patrimonio personal está protegido, siempre que actúes de buena fe y con cumplimiento normativo.
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